Tecnología y Derechos Humanos: Un concepto en permanente construcción

Tecnología y Derechos Humanos: Un concepto en permanente construcción

En un artículo anterior analizamos más a fondo la tecnología y su potencial para contribuir a la realización de los derechos humanos. Ahora, nos interesa debatir sobre la concepción de los derechos humanos y analizar cómo pueden integrarse con la tecnología.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos han sido objeto de diferentes definiciones y conceptos a lo largo del tiempo, que han variado según las posiciones teóricas y políticas desde las que se analizan. Así, es posible identificar concepciones propias del iusnaturalismo, el iuspositivismo, el liberalismo, el marxismo, etc. Aunque estos debates son interesantes, el propósito de este artículo no es analizar las concepciones de los derechos humanos. En ese sentido, se considera que las teorías críticas y aquellas que los entienden como derechos morales nos permiten tener una comprensión más precisa de cómo se relacionan con la tecnología.

Según el reconocido autor Ruiz Miguel, la existencia de los derechos humanos (o de cualquier derecho humano) presupone al menos tres características conceptuales:

«que los derechos humanos son (i) exigencias éticas justificadas, (ii) particularmente importantes, y (iii) que deben ser protegidos de manera efectiva, en particular a través del aparato jurídico».[2]

De este concepto se desprenden tres características. Por un lado, se señala que son exigencias éticas justificadas. Al señalar que son exigencias, se identifica la correlatividad que existe entre la atribución de un derecho a alguien y la obligación de respetarlo. También se postula que se trata de una ética justificada, entendiendo la ética como el conjunto de normas morales que orientan o valoran el comportamiento humano en una comunidad. Además, se sugiere que esta justificación deriva de una argumentación racional basada en ciertos principios morales que sirven de fundamento a estas exigencias y están relacionados con los demás rasgos característicos de los derechos humanos.

Bajo esta concepción, no basta con que sean exigencias éticas justificadas, sino que deben ser de un tipo determinado, por lo que se señala que son especialmente importantes. Así, se argumenta que se refieren a bienes que —por lo general— son de importancia fundamental para el titular y de ahí derivan su fuerza, como la dignidad humana o la vida.

Por último, la estipulación de que deben ser protegidos de manera efectiva, en particular a través del aparato jurídico, apunta a la necesidad de mecanismos legales para exigir su respeto (leyes, procedimientos, instituciones, etc.). Esta interpretación no limita los derechos humanos únicamente a aquellos reconocidos en tratados, convenciones o leyes, sino que exige que las normas jurídicas los regulen para que puedan ser protegidos con mayor firmeza. Así, reconoce que otras exigencias éticas justificadas e importantes pueden concebirse como derechos humanos, aunque no hayan sido reconocidas en la legislación.

¿Cómo se relacionan actualmente los derechos humanos con la tecnología?

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De lo anterior se desprende la construcción plural y constante de los derechos humanos. Debemos tener en cuenta que, tras la caída del bloque de la Unión Soviética, los derechos humanos se han convertido en uno de los discursos hegemónicos a nivel mundial. Sin querer entrar en el debate sobre si los derechos humanos son o no un discurso que sustenta el poder económico, político y social, lo cierto es que muchos derechos que hace décadas —o siglos— no se entendían como tales, son ahora requisitos importantes para la vida humana. En otras palabras, la comprensión y el alcance de un derecho pueden cambiar con el tiempo.

En este proceso continuo de construcción —y deconstrucción— de los derechos humanos, la tecnología puede desempeñar un papel fundamental en su respeto y protección. Un ejemplo es el derecho de acceso a la información.

Varias teorías del Estado se refieren a la obligación de transparencia y accesibilidad de los datos y la información pública, incluso desde la Edad Media. Sin embargo, no fue hasta la década de 1970 cuando el derecho de acceso a la información comenzó a debatirse con mayor determinación. Cabe señalar que, también en esa época, las tecnologías de la información y la comunicación comenzaron a tener un mayor impacto en la sociedad.

Aunque no existen convenios ni tratados internacionales específicos sobre el derecho de acceso a la información, esta es una constante transversal en la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [3] establece en su artículo 19 que

Nadie podrá ser objeto de injerencias en sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras.

A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos [4] establece en su artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Al igual que el Pacto de las Naciones Unidas, establece que este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en cualquier forma artística, y por cualquier medio. También se pueden encontrar referencias importantes en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 10 y 8) [5] , en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, pero sobre todo en la extensa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, un estudio de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [6] afirma que,

En 2006, más de 65 países de todo el mundo aprobaron leyes que establecían mecanismos para el acceso público a la información. Se trata de una tendencia que no ha hecho más que crecer en los últimos seis años, dado que al menos 28 de estas leyes se han promulgado desde el año 2000. [7]

En este contexto, el derecho de acceso a la información está cobrando cada vez más relevancia entre las demandas sociales, y este aumento de su demanda va acompañado del avance de las tecnologías de la información y la comunicación. De hecho, la jurisprudencia y la normativa sobre acceso a la información hacen hincapié en el desarrollo de mecanismos que permitan a la población acceder a los datos de manera rápida, oportuna, ordenada, transparente, actualizada y fácilmente accesible. Características que, sin duda, pueden y exigen el uso de tecnologías que permitan ejercer y garantizar este derecho.

De igual modo, se pueden encontrar ejemplos en otros derechos como el debido proceso, el acceso a la justicia, etc., en los que se exige al Estado disponer de medios adecuados para proporcionar una justicia rápida, oportuna y accesible para todas las personas. Este requisito exige, a su vez, plazos más cortos y medios de comunicación y coordinación interinstitucional ágiles, con el fin de proporcionar un servicio de justicia que responda a los derechos humanos.

Las tecnologías también desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar el respeto de estos derechos.

Ahora, nos gustaría examinar algunas experiencias que identifican el impacto que las tecnologías pueden tener en los derechos humanos, como en la justicia juvenil. Para ello, le invitamos a leer el siguiente blog en el que analizamos estos ejemplos.

[1] Abogado y Máster en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de México: Experto en justicia juvenil y derechos humanos de la Fundación Tutator. [2] Ruiz Miguel, Alfonso (1990), «Los derechos humanos como derechos morales», Anuario de Derechos Humanos, n.º 6, p. 152. [3] Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. [4] Aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969. [5] Abierta a la firma por el Consejo de Europa en 1950 y en vigor desde 1953. [6] Algunos casos del Tribunal Europeo sobre el acceso a la información son: Leander contra Suecia, Gaskin contra el Reino Unido, Guerra y otros contra Italia, y Open Door y Dublin Well Woman y otros contra Irlanda, entre otros. [7] CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión (2007). «Estudio Especial sobre el Acceso a la Información», Organización de los Estados Americanos, Washington, p. 12.