En un anterior artículo realizamos una aproximación a la tecnología y su potencial para contribuir al ejercicio de los derechos humanos. Ahora, nos interesa debatir la comprensión de los Derechos Humanos y analizar cómo pueden integrarse con la tecnología.
Los derechos humanos han sido objeto de distintas definiciones y conceptos a lo largo del tiempo, los cuales han ido variando de acuerdo a las posturas teóricas y políticas desde las cuales se los analiza. Así, se pueden identificar concepciones desde el iusnaturalismo, el iuspositivismo, liberalismo, el marxismo, etc. Si bien, estos debates son interesantes, el objetivo de este artículo no es analizar las concepciones que se tienen sobre los derechos humanos. En ese sentido, se considera que las teorías críticas y las que los comprenden como derechos morales permiten tener un entendimiento más acertado para ver cómo se vinculan con la tecnología.
Según el reconocido autor Ruiz Miguel en la existencia de los derechos humanos (o de algún derecho humano) se presuponen, por lo menos, tres rasgos conceptuales:
«que los derechos humanos son a) exigencias éticas justificadas, b) especialmente importantes, y c) que deben ser protegidas eficazmente, en particular a través del aparato jurídico.”2
De este concepto, se desprenden tres características. Por un lado, se señala que son exigencias éticas justificadas. Al señalar que son exigencias se identifica la correlatividad que existe entre la atribución a alguien de un derecho y la obligación de respetarlo. También, se postula como ética justificada, comprendiendo a la ética como el conjunto de normas morales que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. Además, se sugiere que esta justificación deriva de una argumentación racional a partir de ciertos principios morales que sirven como fundamento de estas exigencias y están relacionados con los otros rasgos característicos de los derechos humanos.
Bajo esta concepción, no basta con que sean exigencias éticas justificadas, sino que deben ser de un cierto tipo, por eso se señala que sean especialmente importantes. Así, se sostiene que versan sobre bienes que -normalmente- son de fundamental importancia para el titular y de ahí deriva su fuerza, como la dignidad humana o la vida.
Finalmente, la previsión de que deban ser protegidas eficazmente, en particular a través del aparato jurídico, señala el deber de que existan mecanismos jurídicos para exigir su respeto (leyes, procedimientos, instituciones, etc.). Esta comprensión, no limita los derechos humanos sólo a los que estén reconocidos en tratados, convenciones o leyes, sino que exige que las normas jurídicas los legislen para que puedan ser protegidos con mayor fuerza. Así, reconoce que otras exigencias éticas justificadas e importantes puedan ser concebidas como derechos humanos; aunque, no hayan sido reconocidas en la legislación.
A partir de lo expuesto, se identifica el carácter plural y constante construcción de los derechos humanos. Debemos tener en cuenta que, los derechos humanos después de la caída del bloque de la Unión Soviética, se enarbolan como uno de los discursos hegemónicos a nivel mundial. Sin ánimos de entrar al debate sobre si los derechos humanos son o no un discurso que sostiene el poder económico, político y social, lo cierto es que muchos derechos que hace décadas -o siglos- no eran comprendidos como tales, actualmente son exigencias importantes para la vida humana. En otras palabras, el entendimiento y alcance de un derecho puede variar en el tiempo.
En este proceso continuo de construcción – y deconstrucción- de los derechos humanos, se identifica que la tecnología puede jugar un rol fundamental para su respeto y protección. Un ejemplo es el derecho al acceso a la información.
Varias Teorías del Estado hacen referencia a la obligación de la transparencia y accesibilidad de datos e información pública, incluso desde la época medieval. Sin embargo, recién desde la década de los 70´ se comienza a hablar del Derecho al Acceso la Información con mayor determinación. Se debe notar que, también en esta época las tecnologías de la información y comunicación comienzan a tener un mayor impacto en la sociedad.
Si bien, no hay convenciones o tratados internacionales específicos sobre el derecho al acceso a la información, este es una constante transversal en la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 3 establece en el artículo 19º que
nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de frontera
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos , 4 establece en su artículo 13º que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Al igual que el Pacto de la ONU, instituye que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de frontera, ejerciéndose de modo oral, escrito o en cualquier forma artística y utilizando para ello cualquier procedimiento. De la misma forma se puede encontrar importantes referencias en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (art. 10 y 8) 5 , en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, pero sobre todo la amplia Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, en un estudio de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 6 se señala que,,
en el 2006 más de 65 países en el mundo han sancionado leyes que establecen mecanismos para que el público pueda acceder a la información. Ésta es una tendencia que ha crecido recién en los últimos 6 años, dado que al menos 28 de esas legislaciones se sancionaron desde el año 2000 7
En este contexto, el derecho al acceso a la información cada vez tiene mayor relevancia dentro de las demandas sociales y, este incremento en su exigencia está acompañado con el avance de la tecnología de la información y comunicación. De hecho, la jurisprudencia y normativa sobre el acceso a la información hacen hincapié en el desarrollo de mecanismos que permitan a la población tener acceso a los datos de manera: rápida, oportuna, ordenada, transparente, actualizada y que este a disposición fácil. Características que -ciertamente- pueden y demandan del uso de tecnologías que permitan ejercer y garantizar este derecho
De la misma forma, se encuentran ejemplos en otros derechos como al debido proceso, al acceso a la justicia, etc. en los que se exige que el Estado cuente con medios idóneos para brindar una justicia pronta, oportuna y accesible para todas las personas. Esta exigencia demanda, a su vez, plazos más breves y vías de comunicación y coordinación interinstitucional expeditas, para brindar un servicio de justicia que responda a los derechos humanos.
En estos derechos también las tecnologías juegan un rol fundamental para garantizar su respeto.
Ahora, nos tocaría ver algunas experiencias en los que se identifica este impacto que pueden tener las tecnologías en los derechos humanos, como en la Justicia Juvenil. Para eso, los invitamos que leer un siguiente Blog en el que analizamos esos ejemplos.
1 Abogado y Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de México: Experto en Justicia Juvenil y derechos humanos de Fundación Tutator.
2 Ruiz Miguel, Alfonso (1990), “Los derechos humanos como derechos morales”, Anuario de Derechos Humanos, No. 6, p. 152..
3 Adopted by the United Nations General Assembly on December 16, 1966.
4 Approved by the Organization of American States on November 22, 1969.
5 Opened for signature by the Council of Europe in 1950 and in force since 1953.
6 Some cases of the European Court on Access to Information are: Leander v. Sweden, Gaskin v. United Kingdom, Guerra and Others v. Italy, and Open Door and Dublin Well Woman and Others v. Ireland, among others.
7 IACHR, Inter-American Commission on Human Rights and Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression (2007). «Special Study on Access to Information», Organization of American States, Washington, p. 12.